¿Puedo nombrar un representante en una marca compartida? Diferencias entre representante legal y representante común ante el IMPI

Por Mónica Lisette Rayas Ortiz
| Mtra. en Derecho Comercial y de la Empresa |
| Consultora de Negocios en Bucle® |
| Especialista en Propiedad Intelectual |
| Psicoanalista individual y de grupos |

Cuando registras una marca con otra persona —ya sea tus socios, pareja, hijos o colegas— es muy probable que te preguntes:

¿Quién debe encargarse de representarla?
¿Puedo designar a una persona como representante legal?
¿O es mejor nombrar a un representante común?

Este artículo explica cuál es la figura adecuada, cuál es su base legal, y qué diferencia hay entre representante legal y representante común de marca, especialmente en casos de copropiedad marcaria.

¿Qué es una marca en copropiedad?

Una marca puede ser registrada a nombre de dos o más personas físicas o morales, quienes comparten derechos y responsabilidades sobre su uso y protección. A esto se le llama copropiedad marcaria, y está prevista en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).

Cuando hay más de un titular, conviene establecer desde el inicio quién representará legalmente a ambos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Ahí entra la figura del representante común.

Representante común vs. representante legal: ¿son lo mismo?

No. Son figuras distintas y con alcances diferentes. Aquí te mostramos sus diferencias principales:


📜 ¿Qué dice la ley?

La LFPPI en su artículo 217 establece que los titulares de una marca pueden acordar por escrito las reglas de uso, transmisión, licenciamiento y cancelación del registro. Y dentro de esas reglas, es legal y válido nombrar un representante común que facilite los trámites administrativos ante el IMPI.

¿Cómo se redacta correctamente?

En un convenio de copropiedad, puedes incluir una cláusula como esta:

“La representación común de los titulares estará a cargo de [nombre completo], salvo modificación previa por escrito y acuerdo de ambos copropietarios.”

Esta redacción es clara, protege los intereses de ambas partes, y evita bloqueos por falta de coordinación.

Ventajas de tener representante común

  • Evita duplicidad de firmas en cada trámite.

  • Acelera procesos como renovación, cesión, limitación de servicios o licencias.

  • Mantiene claridad operativa sin alterar la titularidad.

  • Se puede modificar en cualquier momento por mutuo acuerdo.

¿Y si no nombramos a nadie?

El IMPI podrá exigir que todos los titulares firmen cada acto jurídico, lo que puede generar retrasos, confusiones o incluso bloqueos, especialmente si alguno de los titulares no está disponible.

Ejemplo real: proyectos compartidos de bienestar

En Bucle® acompañamos a muchos emprendimientos y negocios compartidos: marcas de acompañamiento emocional, servicios creativos, consultorías, cafés o estudios de arte que son fundados por dos personas. En estos casos, nombrar un representante común no es solo legal, sino estratégico.

Conclusión:

  • Sí puedes (y debes) nombrar un representante común en marcas compartidas.

  • No es lo mismo que un representante legal de empresa.

  • No cambia la titularidad ni implica cesión de derechos.

  • Es una práctica legal, clara y recomendable en registros de copropiedad.

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