¿Puedo nombrar un representante en una marca compartida? Diferencias entre representante legal y representante común ante el IMPI
Por Mónica Lisette Rayas Ortiz
| Mtra. en Derecho Comercial y de la Empresa | 
 | Consultora de Negocios en Bucle® | 
 | Especialista en Propiedad Intelectual | 
 | Psicoanalista individual y de grupos |
Cuando registras una marca con otra persona —ya sea tus socios, pareja, hijos o colegas— es muy probable que te preguntes:
¿Quién debe encargarse de representarla?
¿Puedo designar a una persona como representante legal? 
¿O es mejor nombrar a un representante común?
Este artículo explica cuál es la figura adecuada, cuál es su base legal, y qué diferencia hay entre representante legal y representante común de marca, especialmente en casos de copropiedad marcaria.
¿Qué es una marca en copropiedad?
Una marca puede ser registrada a nombre de dos o más personas físicas o morales, quienes comparten derechos y responsabilidades sobre su uso y protección. A esto se le llama copropiedad marcaria, y está prevista en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).
Cuando hay más de un titular, conviene establecer desde el inicio quién representará legalmente a ambos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Ahí entra la figura del representante común.
Representante común vs. representante legal: ¿son lo mismo?
No. Son figuras distintas y con alcances diferentes. Aquí te mostramos sus diferencias principales:
📜 ¿Qué dice la ley?
La LFPPI en su artículo 217 establece que los titulares de una marca pueden acordar por escrito las reglas de uso, transmisión, licenciamiento y cancelación del registro. Y dentro de esas reglas, es legal y válido nombrar un representante común que facilite los trámites administrativos ante el IMPI.
¿Cómo se redacta correctamente?
En un convenio de copropiedad, puedes incluir una cláusula como esta:
“La representación común de los titulares estará a cargo de [nombre completo], salvo modificación previa por escrito y acuerdo de ambos copropietarios.”
Esta redacción es clara, protege los intereses de ambas partes, y evita bloqueos por falta de coordinación.
Ventajas de tener representante común
- Evita duplicidad de firmas en cada trámite. 
- Acelera procesos como renovación, cesión, limitación de servicios o licencias. 
- Mantiene claridad operativa sin alterar la titularidad. 
- Se puede modificar en cualquier momento por mutuo acuerdo. 
¿Y si no nombramos a nadie?
El IMPI podrá exigir que todos los titulares firmen cada acto jurídico, lo que puede generar retrasos, confusiones o incluso bloqueos, especialmente si alguno de los titulares no está disponible.
Ejemplo real: proyectos compartidos de bienestar
En Bucle® acompañamos a muchos emprendimientos y negocios compartidos: marcas de acompañamiento emocional, servicios creativos, consultorías, cafés o estudios de arte que son fundados por dos personas. En estos casos, nombrar un representante común no es solo legal, sino estratégico.
Conclusión:
- Sí puedes (y debes) nombrar un representante común en marcas compartidas. 
- No es lo mismo que un representante legal de empresa. 
- No cambia la titularidad ni implica cesión de derechos. 
- Es una práctica legal, clara y recomendable en registros de copropiedad. 
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