¿Cuál es la diferencia entre activos tangibles e intangibles?
¿Qué es un activo y por qué importa distinguir su tipo?
En términos contables y jurídicos, un activo es todo bien o derecho que posee una persona física o moral y que tiene la capacidad de generar beneficios económicos o valor a futuro (García, 2016).
Esta definición aplica tanto si tienes una empresa, como si eres freelance, artista o profesionista independiente.
Sin embargo, no todos los activos son iguales. Existen activos tangibles e intangibles, y la diferencia no es solo teórica: afecta cómo se protegen, se contabilizan, se transfieren y se valorizan.
¿Qué son los activos tangibles?
Los activos tangibles son aquellos que tienen existencia física, es decir, los puedes ver o tocar. Son comúnmente conocidos como bienes materiales.
Ejemplos:
Un escritorio, una computadora, un automóvil.
El mobiliario de una oficina o estudio.
Un edificio, maquinaria, herramientas.
Estos activos se deprecian con el tiempo (pierden valor por el uso o envejecimiento) y se registran en la contabilidad con base en su vida útil.
Fundamento legal: El Código Civil Federal establece en su Artículo 752 que los bienes pueden ser corporales (tangibles) o incorporales, dependiendo de si se pueden tocar o no.
“Son bienes corporales los que pueden percibirse por los sentidos, y bienes incorporales los que no se pueden percibir de esa manera, como los derechos o acciones.” (Código Civil Federal, art. 752)
¿Qué son los activos intangibles?
Los activos intangibles son aquellos que no tienen forma física, pero representan valor económico y pueden generar ingresos, ser transferidos, licenciados o usados estratégicamente.
Ejemplos:
Una marca registrada
Un diseño original
Un software desarrollado
El prestigio o reputación comercial (goodwill)
Una base de datos de clientes
Un derecho de autor
En muchos casos, los activos intangibles son el verdadero motor de valor en una empresa moderna. Por ejemplo, empresas como Disney, Google o Pixar tienen más valor en sus marcas, propiedad intelectual y know-how que en su infraestructura.
Fundamento legal:
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI)
Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)
Ambas regulan los activos intangibles de tipo comercial o creativo.
¿Por qué es importante distinguirlos?
Protección legal distinta:
Los tangibles se protegen como bienes físicos (posesión, dominio).
Los intangibles requieren registro ante autoridades (IMPI, INDAUTOR).
Valor contable y estratégico:
Los intangibles no se deprecian igual; muchos incluso se valorizan.
En fusiones o ventas, los intangibles pueden representar hasta el 80% del valor.
Transferencia o licencia:
Puedes vender o licenciar intangibles con contratos específicos.
Se puede generar un negocio solo a partir de activos intangibles (como una marca).
¿Y qué pasa si soy freelance o artista?
Tu nombre, tu estilo, tus personajes, tu branding personal, tus diseños, tus cursos… todo eso son activos intangibles. Y si no los reconoces como tales, no los proteges ni les das el valor real que tienen.
Un portafolio no es solo una galería: es una colección de activos.
Una identidad visual no es solo diseño: es un activo estratégico.
Un personaje puede ser tan valioso como un terreno… si sabes registrarlo, explotarlo y defenderlo.
Conclusión
Entender la diferencia entre activos tangibles e intangibles es clave para cualquier persona que crea valor: desde una microempresa hasta una persona emprendedora.
La ley ya contempla y protege ambos tipos de bienes, pero es tu responsabilidad reconocerlos, contabilizarlos y protegerlos.
Porque lo que no nombras, no se valora. Y lo que no se valora, se pierde.
Bibliografía
García, R. (2016). Contabilidad financiera. McGraw-Hill.
Código Civil Federal. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2024.
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. (2020). Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Diario Oficial de la Federación.
Instituto Nacional del Derecho de Autor. (2018). Ley Federal del Derecho de Autor. Diario Oficial de la Federación.
Por Mónica Lisette Rayas Ortiz
Mtra. en Derecho Comercial y de la Empresa
Más de 12 años registrando marcas en IMPI
Consultora Estratégica de Negocios y PI en bucle®
Psicoanalista individual y de grupos