¿Cuál es la diferencia entre activos tangibles e intangibles?

¿Qué es un activo y por qué importa distinguir su tipo?

En términos contables y jurídicos, un activo es todo bien o derecho que posee una persona física o moral y que tiene la capacidad de generar beneficios económicos o valor a futuro (García, 2016).

Esta definición aplica tanto si tienes una empresa, como si eres freelance, artista o profesionista independiente.

Sin embargo, no todos los activos son iguales. Existen activos tangibles e intangibles, y la diferencia no es solo teórica: afecta cómo se protegen, se contabilizan, se transfieren y se valorizan.

¿Qué son los activos tangibles?

Los activos tangibles son aquellos que tienen existencia física, es decir, los puedes ver o tocar. Son comúnmente conocidos como bienes materiales.

Ejemplos:

  • Un escritorio, una computadora, un automóvil.

  • El mobiliario de una oficina o estudio.

  • Un edificio, maquinaria, herramientas.

Estos activos se deprecian con el tiempo (pierden valor por el uso o envejecimiento) y se registran en la contabilidad con base en su vida útil.

Fundamento legal: El Código Civil Federal establece en su Artículo 752 que los bienes pueden ser corporales (tangibles) o incorporales, dependiendo de si se pueden tocar o no.

“Son bienes corporales los que pueden percibirse por los sentidos, y bienes incorporales los que no se pueden percibir de esa manera, como los derechos o acciones.” (Código Civil Federal, art. 752)

¿Qué son los activos intangibles?

Los activos intangibles son aquellos que no tienen forma física, pero representan valor económico y pueden generar ingresos, ser transferidos, licenciados o usados estratégicamente.

Ejemplos:

  • Una marca registrada

  • Un diseño original

  • Un software desarrollado

  • El prestigio o reputación comercial (goodwill)

  • Una base de datos de clientes

  • Un derecho de autor

En muchos casos, los activos intangibles son el verdadero motor de valor en una empresa moderna. Por ejemplo, empresas como Disney, Google o Pixar tienen más valor en sus marcas, propiedad intelectual y know-how que en su infraestructura.

Fundamento legal:

  • Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI)

  • Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)
    Ambas regulan los activos intangibles de tipo comercial o creativo.

¿Por qué es importante distinguirlos?

  1. Protección legal distinta:

    • Los tangibles se protegen como bienes físicos (posesión, dominio).

    • Los intangibles requieren registro ante autoridades (IMPI, INDAUTOR).

  2. Valor contable y estratégico:

    • Los intangibles no se deprecian igual; muchos incluso se valorizan.

    • En fusiones o ventas, los intangibles pueden representar hasta el 80% del valor.

  3. Transferencia o licencia:

    • Puedes vender o licenciar intangibles con contratos específicos.

    • Se puede generar un negocio solo a partir de activos intangibles (como una marca).

¿Y qué pasa si soy freelance o artista?

Tu nombre, tu estilo, tus personajes, tu branding personal, tus diseños, tus cursos… todo eso son activos intangibles. Y si no los reconoces como tales, no los proteges ni les das el valor real que tienen.

Un portafolio no es solo una galería: es una colección de activos.
Una identidad visual no es solo diseño: es un activo estratégico.
Un personaje puede ser tan valioso como un terreno… si sabes registrarlo, explotarlo y defenderlo.

Conclusión

Entender la diferencia entre activos tangibles e intangibles es clave para cualquier persona que crea valor: desde una microempresa hasta una persona emprendedora.

La ley ya contempla y protege ambos tipos de bienes, pero es tu responsabilidad reconocerlos, contabilizarlos y protegerlos.

Porque lo que no nombras, no se valora. Y lo que no se valora, se pierde.

Bibliografía

  • García, R. (2016). Contabilidad financiera. McGraw-Hill.

  • Código Civil Federal. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2024.

  • Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. (2020). Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Diario Oficial de la Federación.

  • Instituto Nacional del Derecho de Autor. (2018). Ley Federal del Derecho de Autor. Diario Oficial de la Federación.


Por Mónica Lisette Rayas Ortiz
Mtra. en Derecho Comercial y de la Empresa
Más de 12 años registrando marcas en IMPI
Consultora Estratégica de Negocios y PI en bucle®
Psicoanalista individual y de grupos

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