Ya tienes tu título de marca. Ahora empieza lo importante.

Todo lo que debes hacer, cuidar y vigilar como titular de marca registrada en México.

Recibir el título de registro de marca es un momento importante. Es el reconocimiento formal de que tu signo distintivo queda protegido ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Pero ahí no termina la historia: ahí empieza.

Muchos titulares guardan el título en un cajón y asumen que la protección es automática e ilimitada. En realidad, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, última reforma DOF 15-01-2026) establece obligaciones, plazos y acciones que debes cumplir para mantener tu registro vivo y con plena eficacia jurídica.

Te explico todo lo que necesitas saber, de forma clara y sin tecnicismos innecesarios.

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1. Qué dice tu título y qué debes verificar

El título es el documento oficial que expide el IMPI. Conforme al artículo 231 de la LFPPI debe contener el número de registro, el signo que constituye tu marca, los productos o servicios amparados con su clase correspondiente, tus datos como titular, la vigencia del registro, y la fecha de expedición, entre otros. Fundamento: Art. 231, LFPPI

Cuando lo recibas, revisa que todos esos datos sean correctos. La ley solo permite correcciones por errores evidentes o de forma, y cualquier cambio debe publicarse en la Gaceta del IMPI. Si hay algo mal, actúa de inmediato.

¿Título digital o en papel?

Desde hace algunos años el IMPI expide los títulos en formato digital. Tiene plena validez legal. Si tienes dudas al respecto, revisa este artículo donde lo explicamos a detalle.

2. Tu registro dura 10 años, pero no se cuida solo

La vigencia del registro es de diez años contados a partir de la fecha de otorgamiento, y puede renovarse por periodos iguales de forma indefinida. Sin embargo, esa protección depende de que uses tu marca, declares ese uso en tiempo y forma, y la renueves antes de que venza el plazo. Fundamento: Art. 178, LFPPI

Esto es importante: Si no cumples con las obligaciones que te explico a continuación, el registro caduca de pleno derecho, sin que el IMPI necesite notificarte ni emitir ninguna declaración. El reloj corre desde el primer día.

3. La Declaración de Uso: tu primera obligación crítica

A los tres años de haberse otorgado el registro, tienes un plazo de tres meses para presentar ante el IMPI la Declaración de Uso Real y Efectivo. En ella señalas los productos o servicios específicos en los que estás usando tu marca y pagas la tarifa correspondiente. Fundamento: Art. 233, LFPPI

Dos cosas que debes tener claras:

  • La protección continuará únicamente respecto de los productos o servicios sobre los cuales declares el uso. Si dejaste de usar la marca en alguna categoría, esa parte ya no estará cubierta.

  • Si no presentas la declaración en el plazo, el registro caduca de pleno derecho, sin aviso previo del IMPI.

Ojo: El IMPI no te va a recordar esto. No existe un sistema de notificaciones automáticas para estas fechas. Debes llevar tú mismo un control. Si tu registro se otorgó el 1 de marzo de 2023, tienes hasta el 1 de junio de 2026 para presentar la declaración.

4. Cómo y cuándo renovar tu marca

La renovación debe solicitarse dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del registro. Si se te pasa esa fecha, tienes una prórroga de seis meses adicionales posteriores al vencimiento, pero debes presentarla dentro de ese periodo de gracia. Si tampoco lo haces en ese lapso, el registro caduca de pleno derecho. Fundamentos: Arts. 237 y 238, LFPPI

Al renovar deberás declarar el uso real y efectivo de tu marca e indicar los productos o servicios en los que la usas. La protección en la renovación continuará solo respecto de lo que declares.

Recomendación práctica

Agenda la renovación con al menos ocho meses de anticipación. Así tienes tiempo para reunir evidencias de uso, resolver cualquier situación con el IMPI y cubrir los costos sin apresurarte.

5. El símbolo ® y cómo usarlo bien

Una vez que tienes el registro puedes y debes usar el símbolo ®, las siglas M.R. o la leyenda "Marca Registrada" junto a tu signo. Pero la ley es clara: solo puedes usarlo para los productos o servicios en los que tu marca está efectivamente registrada. Fundamento: Art. 236, LFPPI

Error frecuente: Usar ® en categorías de productos o servicios distintos a los que ampara tu registro constituye una infracción administrativa. Si quieres cubrir más clases, necesitas tramitar registros adicionales.

6. Tus derechos: uso exclusivo, licencias y transmisión

El registro te otorga el derecho exclusivo al uso de tu marca en los productos y servicios registrados. Eso significa que puedes impedir que terceros usen signos iguales o semejantes en grado de confusión, ejercer acciones legales ante el IMPI o los tribunales, y también:

  • Otorgar licencias de uso a otras personas o empresas, total o parcialmente, mediante convenio que debe inscribirse ante el IMPI para producir efectos frente a terceros.

  • Transmitir los derechos de tu marca mediante cesión o como parte de la venta de tu negocio, también con inscripción ante el IMPI.

  • Gravar los derechos de la marca, por ejemplo como garantía en operaciones financieras.

Fundamentos: Arts. 170, 239, 240, 250, LFPPI

Si tu modelo implica franquicia

La licencia de marca debe otorgarse por escrito, y debes proporcionar al franquiciatario, con al menos 30 días de anticipación a la firma del contrato, información sobre el estado de tu empresa. El incumplimiento puede derivar en nulidad del contrato y en responsabilidad por daños y perjuicios. Fundamento: Art. 245, LFPPI

7. Cuándo puede perderse el registro

El registro no es indestructible. Puede dejarse sin efecto por dos vías principales:

Nulidad

Puede declararse cuando el registro se haya otorgado en contra de la ley, cuando exista una marca anterior con mejor derecho por uso previo, o cuando se haya obtenido de mala fe. Algunas causales presciben a los cinco años; otras son imprescriptibles. Fundamento: Art. 258, LFPPI

Caducidad

Ocurre automáticamente si no se presenta la Declaración de Uso al tercer año, si no se renueva en el plazo legal, o si se declara caducidad por falta de uso continuo durante tres años. No requiere resolución del IMPI. Fundamentos: Arts. 233, 235, 237 y 238, LFPPI

8. Tu agenda de cumplimiento: las fechas que no puedes perder

El registro es el inicio, no el destino

Tener una marca registrada es uno de los activos más valiosos de tu negocio. Pero su valor depende completamente de que la cuides, la uses y la defiendas. La ley te da las herramientas para hacerlo; el reto es conocerlas y activarlas a tiempo.

Si tienes dudas sobre en qué punto está tu registro, qué evidencias de uso guardar, o cómo estructurar un contrato de licencia, con gusto te acompaño.

¿Quieres revisar el estado de tu marca?

En bucle® acompañamos a los titulares no solo en el registro, sino en toda la gestión posterior: declaraciones de uso, renovaciones, licencias, franquicias y defensa.

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Mónica L. Rayas
Mtra. en Derecho Comercial y de la Empresa
Consultora de Negocios en Bucle®
Especialista en Propiedad Industria
desde el 2015 registrando marcas
Psicoanalista individual y de grupos

Idea Mapping Sc

Idea Mapping SC trabaja con marcas como bucle® y En Voz Alta®

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