¿Cuál es el régimen legal para artistas en México?

Lo que todo creador debe saber sobre sus derechos, obligaciones y la propiedad intelectual

En México, las y los artistas no están exentos del marco jurídico general que rige a cualquier persona física o moral. Sin embargo, por la naturaleza de su trabajo —que es creativo, sensible, intangible y con potencial económico— requieren conocer un conjunto específico de normas que les permita proteger su obra, comercializar su talento y ejercer sus derechos.

Y aunque existen muchas leyes aplicables, hay una materia que articula lo esencial del régimen legal de los artistas: la propiedad intelectual.

1. Marco constitucional

El punto de partida es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza:

  • Libertad de expresión artística (art. 6 y 7)

  • Derecho a la cultura y a los beneficios de la creación intelectual (art. 4, párrafo noveno)

  • Derecho a la propiedad y sus modalidades (art. 27), incluyendo la propiedad intelectual

2. Legislación aplicable a artistas

a) Derecho civil y mercantil

  • Código Civil Federal
    Aplica en contratos de prestación de servicios, obra por encargo, cesiones de derechos, herencias de obras, etc.

  • Código de Comercio
    Si el artista constituye una empresa creativa, se vuelve un comerciante y se le aplican las normas mercantiles.

Ejemplo: Un ilustrador que crea una marca, contrata personal y vende productos en línea, entra al régimen de persona moral con actividades empresariales.

b) Régimen fiscal

  • Las personas físicas con actividades artísticas tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) o Actividades Profesionales (vigente en 2025).

  • Si se agrupan en colectivos o asociaciones, pueden operar como personas morales con fines no lucrativos o empresas culturales.

c) Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)

Esta ley es la más directamente relacionada con el trabajo artístico. Protege:

  • Obras literarias, musicales, plásticas, audiovisuales, teatrales, coreográficas, arquitectónicas y digitales.

  • El software, si se trata como obra literaria.

  • Los derechos morales y patrimoniales del autor.

Fundamento: Artículos 3, 10 y 11 de la LFDA.

El INDAUTOR (Instituto Nacional del Derecho de Autor) es la autoridad competente para el registro, pero el derecho nace desde la creación, no desde el trámite. Sin embargo, se recomienda ampliamente registrar ya que son los medios de prueba para poder defender los derechos del artista.

3. Propiedad intelectual: el corazón del régimen legal artístico

La propiedad intelectual es la rama del derecho que articula las dos figuras esenciales para los artistas:

La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) complementa la protección cuando los artistas también actúan como emprendedores o innovadores.

4. Otras leyes relevantes

  • Ley Federal del Trabajo (LFT): Si hay relación subordinada, como en el caso de actores, músicos o técnicos contratados por producción.

  • Ley General de Cultura y Derechos Culturales: Reconoce a los creadores como agentes clave del desarrollo social.

  • Ley Federal de Protección al Consumidor (cuando el arte se convierte en producto o servicio)

  • Ley de Cinematografía, Ley de Radio y Televisión, entre otras, según el medio artístico.

5. ¿Qué conviene tener en orden como artista?

Aquí una lista estratégica:

  • Contratos claros de prestación de servicios o por encargo

  • Registro de obras ante INDAUTOR

  • Registro de nombre artístico, colectivo o marca ante el IMPI

  • Cláusulas de cesión o licenciamiento bien redactadas

  • Estrategia fiscal adecuada según tus ingresos

  • Documentación sobre uso de música, imágenes o textos ajenos

  • Protección en plataformas digitales (aviso de privacidad, términos y condiciones)

Conclusión: la propiedad intelectual no es un lujo, es tu base legal

En Bucle® creemos que los artistas también son emprendedores de lo intangible. Por eso, el régimen legal que los respalda debe verse como una estructura viva que protege, sostiene y permite crecer su obra. No basta con tener talento; hay que saber defenderlo.

Por Mónica L. Rayas
Mtra. en Derecho Comercial y de la Empresa
Desde el 2015 registrando marcas en IMPI
Consultora Estratégica de Negocios
y Propiedad Intelectual en bucle®
Psicoanalista individual y de grupos

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