En resumen:

  • Al ingresar la solicitud, se asigna un número de expediente y se inicia el trámite.

  • En 6 meses, el IMPI realiza exámenes de forma y fondo, conforme al marco legal vigente. El análisis del examinador es técnico, jurídico y minucioso, y se basa en criterios de ley, doctrina y jurisprudencia.

  • El IMPI notifica la respuesta, y te la compartimos.

Te compartimos con más detalle, que ingresamos tu solicitud de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), el trámite formalmente comienza. A partir de ahí, el sistema del IMPI asigna automáticamente un número de expediente, con el cual se puede dar seguimiento a tu caso durante todo el proceso. Te explicamos más a detalle si quieres saber qué sucede con el trámite una vez que tenemos el número de expediente.

¿Qué información se muestra al ingresar la solicitud?

Desde el inicio, el expediente está disponible para consulta pública. Algunos de los datos visibles en el sistema de Acervo Marcas son:

  • Nombre del titular

  • Nombre del signo solicitado

  • Clase y descripción de productos o servicios

  • Fecha de ingreso

  • Tipo de marca

  • Estatus actual del expediente

Esta información se encuentra disponible conforme a lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y se actualiza conforme el trámite avanza.

Si quieres saber cómo revisar tu expediente puedes ver este artículo: ¿Cómo buscar un expediente de marca en el IMPI?

¿Cuánto tiempo tiene el IMPI para resolver?

Conforme al artículo 123 de la misma Ley, el Instituto tiene hasta 6 meses para emitir una resolución o formular observaciones. Este plazo puede extenderse en la práctica, pero es el tiempo estimado legal para que el expediente sea revisado y dictaminado.

¿Qué revisa el IMPI después del ingreso?

Una vez ingresada la solicitud, el IMPI practica los llamados exámenes de forma y de fondo. Tal como lo establece el artículo 115 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial:

  • Examen de forma: Revisión de requisitos formales y documentos conforme a ley y reglamento.

  • Examen de fondo: Análisis jurídico del signo, prohibiciones absolutas (art. 12) y relativas (art. 113), y existencia de antecedentes que impidan el registro.

¿Qué hace realmente un examinador del IMPI?

La labor de un examinador en el IMPI no es automática ni superficial. Requiere una evaluación jurídica profunda, basada en:

  • Los requisitos establecidos en la LFPI (arts. 12, 113, 115).

  • Criterios de distintividad para determinar si un signo es genérico, evocativo, o confundible.

  • Doctrina interna del propio IMPI, que se construye con base en la práctica administrativa constante, aunque no siempre se encuentre publicada.

  • Precedentes y jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y del Poder Judicial, especialmente cuando se han resuelto casos similares.

El análisis de fondo que realiza el IMPI incluye aspectos fonéticos, ortográficos, visuales, semánticos, conceptuales y contextuales, todo con el objetivo de prevenir confusión o asociación indebida en el público consumidor.

¿Por qué en bucle® hacemos un análisis previo antes de ingresar la solicitud?

Porque sabemos cómo funciona el sistema, y ese nivel de minuciosidad es el estándar que replicamos en bucle®. Antes de ingresar cualquier solicitud:

  • Hacemos el mismo tipo de revisión que hará el IMPI, anticipando riesgos.

  • Analizamos tu caso con una visión jurídica, técnica y estratégica.

  • No improvisamos ni usamos plantillas genéricas.

  • Nuestro trabajo contempla la gestión legal, el monitoreo constante y la preparación de una posible respuesta en caso de observaciones.

Por eso nuestros honorarios incluyen el análisis previo, la estrategia legal, la experiencia aplicada y la responsabilidad de acompañarte jurídicamente.

Notificaciones del IMPI: ¿quién las recibe y cómo se monitorean?

Una vez que el IMPI emite una respuesta, la notificación se realiza directamente en mi portal como representante legal exclusivo, conforme al artículo 19 del Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Esta representación aplica solo para el trámite ingresado y no permite actuar sin autorización del titular.

Yo te avisaré de cualquier resolución o requerimiento. En algunos casos, el IMPI también publica en la Gaceta. Por ello, en bucle® damos seguimiento constante, aunque también agradecemos cuando el titular revisa su expediente, ya que así fortalecemos juntos el monitoreo del trámite.

El IMPI notifica la respuesta, y te la compartimos. Si es positivo tendrás tu título de marca. Si el IMPI emite observaciones, en bucle® la analizamos, y te las compartimos con una solución estratégica y con el presupuesto. Nuestro acompañamiento va más allá del ingreso: replicamos desde el inicio la lógica legal del IMPI, y tenemos la experiencia para responder y en la mayoría de casos en este paso obtenemos el título de marca.

Hazlo con criterio, con experiencia y con estrategia. Hazlo en bucle®.

Por Mónica L. Rayas
Mtra. en Derecho Comercial y de la Empresa
Desde el 2015 registrando marcas en IMPI
Consultora Estratégica de Negocios
y Propiedad Intelectual en bucle®
Psicoanalista individual y de grupos

Escríbeme sin compromiso
WhatsApp: https://wa.me/5213338097036

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