¿Por qué necesitas una cláusula de intransferibilidad en tus contratos creativos?

Cuando contratas a una persona artista, diseñadora, intérprete o facilitadora para desarrollar un servicio creativo, estás confiando en su talento, su estilo y su manera de trabajar. No en “quien venga en su lugar”.

Por eso, en los contratos de prestación de servicios personales o artísticos, es esencial incluir una cláusula de intransferibilidad.

¿Qué es una cláusula de intransferibilidad?

Es una cláusula que establece que la persona contratada no puede ceder ni delegar su lugar a otra persona sin autorización previa y por escrito de quien contrató.

Es decir: el servicio debe ser prestado directamente por quien fue contratado.

¿Por qué es importante?

Porque en los servicios artísticos y creativos, la identidad de quien realiza el trabajo es parte del valor. No es lo mismo que lo haga una persona con un estilo, trayectoria o sensibilidad determinada, que otra.

Sin esta cláusula, podrías enfrentar situaciones como:

  • Que un artista subcontrate a alguien más sin avisarte

  • Que un diseñador delegue todo el trabajo a una agencia externa

  • Que alguien use tu nombre para enviar a otra persona a dar una clase, taller o presentación

Fundamento legal

Código Civil Federal, Artículo 2606. “El que presta un servicio personal no puede hacer que lo preste otra persona en su lugar, sin consentimiento del que lo contrató.”

Este principio aplica en todos los contratos de prestación de servicios personales, y es especialmente importante en los servicios relacionados con el arte, la creatividad o la docencia, donde la intuitu personae (la confianza personal) es parte del acuerdo.

Aunque ya está previsto por la ley, se recomienda reforzarlo mediante una cláusula expresa en el contrato.

Ejemplo de redacción de la cláusula

Cláusula de Intransferibilidad: “Las partes acuerdan que el presente contrato se celebra en atención a las cualidades personales de [NOMBRE DEL ARTISTA], por lo que no podrá delegar, ceder o transferir a terceros la ejecución del servicio contratado, total o parcialmente, sin autorización previa y por escrito de [NOMBRE DEL CLIENTE]. El incumplimiento de esta cláusula será causa de terminación inmediata del contrato.”

¿Qué errores se cometen al no incluirla?

  • El cliente asume que tendrá trato directo con el artista, pero recibe resultados genéricos.

  • Se pierde control sobre la calidad, estilo o ética del trabajo entregado.

  • Surgen disputas cuando el trabajo fue delegado sin consentimiento.

  • Se pone en riesgo la confianza y la reputación de ambas partes.

¿Qué otros contratos o figuras deben incluir esta cláusula?

  • Contratos de prestación de servicios artísticos (música, ilustración, danza, diseño, escritura)

  • Contratos de colaboración para proyectos creativos

  • Contratos de representación, comisiones o curadurías

  • Contratos para dar conferencias, talleres o asesorías personalizadas

Recomendaciones desde bucle®

  • Usa siempre un contrato por escrito, aunque el proyecto sea breve.

  • Asegúrate de incluir esta cláusula cuando el servicio dependa del estilo o experiencia de una persona específica.

  • Combina esta cláusula con otras esenciales como: propiedad intelectual, derechos de uso, fechas de entrega, penalizaciones y confidencialidad.

Porque la confianza también se firma.

La cláusula de intransferibilidad protege el valor que representa trabajar contigo directamente y evita malentendidos o abusos que comprometan la esencia de tu propuesta.

Por Mónica Lisette Rayas Ortiz
Mtra. en Derecho Comercial y de la Empresa
Consultora de Negocios en bucle®
Especialista en Propiedad Intelectual
Psicoanalista individual y de grupos.

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