¿Por qué necesitas un convenio de copropiedad si hay más de un titular en tu marca?
Cuando dos o más personas deciden registrar una marca de manera conjunta, ya sea como socias de un proyecto, integrantes de una empresa familiar, o participantes de un colectivo creativo, es indispensable presentar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) un convenio de copropiedad. Este documento no solo es un requisito formal: es también una herramienta legal de claridad y protección entre quienes comparten la titularidad de una marca.
¿Qué dice la ley?
El Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en su artículo 34, establece que cuando la solicitud de registro indique más de un titular, deberá presentarse un convenio que señale la proporción de los derechos de cada uno, así como el representante común que gestionará el trámite ante el IMPI. Este requisito aplica a partir de dos personas físicas o morales que aparezcan como titulares de la marca.
“Cuando el derecho sobre una solicitud o un registro de marca sea ejercido en copropiedad, los interesados deberán señalar la proporción de los derechos que corresponde a cada uno, designar un representante común y establecer las reglas para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.” Artículo 34, Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
¿Para qué sirve un convenio de copropiedad?
El IMPI no puede tomar decisiones ni aceptar modificaciones si no hay una representación clara entre varios titulares. Por eso exige:
La proporción de participación de cada titular en el derecho marcario (porcentajes).
La designación de un representante común que actuará como vínculo con el Instituto.
Este representante común no tiene derechos adicionales, no adquiere el control de la marca y no puede actuar a nombre de los otros en contratos de licencia, cesión o uso, salvo que se le otorgue poder expreso para ello. Su función es únicamente administrativa dentro del expediente ante el IMPI y puede cambiarse en cualquier momento con una solicitud posterior.
¿Cómo lo trabajamos en Bucle®?
Cuando en bucle® llevamos tu trámite de registro con más de una persona titular, ya contemplamos el convenio de copropiedad sin costo adicional. Es un documento que forma parte del paquete legal que se entrega al momento de ingresar la solicitud ante el IMPI.
Por lo general, designamos como representante común a la persona con quien estamos teniendo comunicación activa durante el proceso, o bien, a quien ustedes hayan indicado como contacto en nuestro formulario interno. Si después desean cambiarlo, pueden solicitarlo sin mayor complicación antes de que ingresemos el trámite al IMPI.
¿Es un trámite complejo?
No. Es un procedimiento sencillo, pero que requiere ser presentado correctamente. El convenio debe contener:
Nombre completo y firma de todos los copropietarios.
Porcentaje de participación de cada uno.
Designación del representante común.
Fecha y lugar de celebración.
Y en algunos casos, cláusulas básicas sobre cómo tomar decisiones conjuntas (aunque el IMPI no exige este último punto, sí es recomendable cuando hay una relación comercial en desarrollo).
Recuerda que al habernos contratado, este servicio nosotros lo facilitamos, y solo necesitamos tu apoyo en regresarlo firmado.
En resumen:
El convenio de copropiedad es obligatorio cuando hay más de una persona titular en el registro de una marca. Sirve para establecer porcentajes de participación y designar un representante común ante el IMPI. Es un documento legal que garantiza claridad, sin generar obligaciones adicionales para ninguna de las partes. Si contratas tu trámite con Bucle®, este convenio ya está incluido en el servicio.
Por Mónica Lisette Rayas Ortiz
| Mtra. en Derecho Comercial y de la Empresa
| Consultora de Negocios en Bucle®
| Especialista en Propiedad Intelectual
| Psicoanalista individual y de grupos.
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